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Adopción Igualitaria en Colombia: igualdad en espera

La falta de consenso en la Corte Constitucional deja en espera una decisión trascendental para la comunidad LGBT de Colombia: el derecho a adoptar.

Por Jairo Ordóñez.-

Pese a que en varias ocasiones la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado a favor de la comunidad LGBT de Colombia con sentencias sobre el derecho a heredar, el reconocimiento de las uniones maritales de hecho, la garantía de la seguridad social a parejas del mismo sexo, entre otras; en lo pertinente a matrimonio y adopción igualitarios, no ha logrado pronunciarse con la claridad ni la celeridad que se requiere.

En el caso del matrimonio, la sentencia C-577 de 2011 estableció que las parejas del mismo sexo constituyen familia; sin embargo, por falta de consenso, en vez de declarar que tenían derecho al matrimonio utilizó el término “solemnización de unión”, lo que creó una gran ambigüedad jurídica, pues algunos jueces han casado a algunas parejas, mientras que otros dicen que eso no es posible, pues la Corte no utilizo el término matrimonio y la solemnización no es una figura que este reglamentada, además de que resultaría discriminatoria al otorgar menos beneficios que el matrimonio entre parejas heterosexuales.

Ana y Verónica lograron la adopción por fallo de la Corte.

La sentencia de la corte hubiera podido implementar sin dilaciones el matrimonio igualitario en Colombia, pero en vez de eso, y seguramente para evitar la confrontación con sectores conservadores, trasladó la labor al Congreso de la República, el cual hasta la fecha no ha legislado al respecto, mientras la comunidad LGBT sigue en un limbo jurídico a casi 4 años de tan histórica sentencia que redefinió el concepto de familia en Colombia.

El Largo Camino de la Adopción Igualitaria

Por su parte, la adopción ha seguido también un camino lento y poco claro. En primer lugar fue necesario aclarar que la orientación sexual de una persona no era impedimento para adoptar, pero este pronunciamiento solo reconoció a individuos, y no a parejas del mismo sexo.

Posteriormente, hace menos de seis meses, la Corte debió pronunciarse sobre el caso de Verónica y Ana, quienes demandaron y debieron esperar años para que la Corte sentenciara que Verónica podía ser la madre adoptiva de las hijas de Ana, es decir, una adopción limitada y consentida en la que uno de los padres debe ser el padre biológico y la pareja debe demostrar una convivencia superior a dos años.

Angélica Lozano, activista LGBT y miembro de la Cámara de Representantes

Este fallo sentó un precedente muy importante ya que, aunque de manera limitada, permite la adopción igualitaria.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, se esperaba que el pasado 4 de febrero, la Corte Constitucional sentenciara a favor del derecho a adoptar por parte de las parejas del mismo sexo. Sin embargo, la votación resultó en empate, por lo que se ha acudido a la figura de Conjuez, alguien seleccionado al azar, dentro de un grupo de juristas notables, que desempate la decisión.

El Conjuez seleccionado es José Roberto Herrera, con amplia experiencia en las altas cortes, pero de tendencias conservadoras. No obstante, la congresista y activista LGBT, Angélica Lozano, se mostró optimista: “Confiamos en la Corte y en el Conjuez, ya que no se pueden desconocer las sentencias anteriores, ni los derechos ya reconocidos a la comunidad LGBT; creo que hay motivos para ser optimistas”, declaró poco después de conocerse la posición del alto tribunal.

Aunque el nombramiento del Conjuez vence en marzo, a la fecha no puede precisarse el tiempo que tardará en pronunciarse o si se declarará impedido en esta causa.

De lo que sí se tiene certeza es que la igualdad sigue en espera.

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Corresponsales Clave

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