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Colombia: Criminalización de la transmisión del VIH

En los próximos días, la Corte Constitucional de Colombia deberá revisar y pronunciarse sobre un artículo del Código Penal que penaliza la transmisión del VIH. Según la demanda ante la Corte, dicho artículo es discriminatorio y vulnera el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte Constitucional de Colombia deberá decidir sobre la apelación de una sentencia (recurso de súplica) por una sentencia de 6 años contra una persona con VIH por haber puesto en riesgo a su pareja sexual.

La parte demandante ha pedido la aplicación del Artículo 370, titulado: Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis b, que dice: “El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”.

El demandado -sin embargo- considera que el artículo 370 del Código Penal vulnera los derechos a la igualdad y restringe el libre desarrollo de la personalidad, en particular, la libertad sexual. Así, el acusado dice que, aunque el fin de esta medida es proteger la salud pública, esto no justifica prohibirle a un grupo poblacional expresar libremente su sexualidad, y agrega que no habría afectación cuando se tienen relaciones consensuadas en las que se toman medidas para prevenir contagios. Sobre la vulneración a la igualdad, dice que el artículo solo se refiere y penaliza a personas con VIH o hepatitis B, y no a otras con enfermedades también potencialmente contagiosas y delicadas.

Es oportuno señalar que en este caso ha sido acreditado que se trató de una relación sexual consentida entre mayores de edad y que había sido utilizados los medios de protección. Lo que en este caso se debate es la constitucionalidad del artículo 370 y si éste debe permanecer o quitarse del código, decisión que puede afectar la causa penal en curso.

La corte ha recibido quince notas informativas a favor y en contra de la demanda y en contra de criminalizar la presunta transmisión, entre ellas la enviada por Edwin Cameron, magistrado de la Corte Constitucional de Sudáfrica y quien vive con VIH desde 1985, señaló los perjuicios de criminalizar a las personas que viven con esa enfermedad, pues incrementa el estigma y hace más difícil que se atrevan a buscar ayuda médica e información sobre prevención. También dijo que, de recurrir a normas que criminalicen el VIH, la ONU recomienda a los gobiernos que estas se dirijan solo a quienes intencionalmente propagan el virus y concluyó que, si el objetivo es salvaguardar la salud pública, es más efectivo tener mejores programas de prevención y atención.

Edwin Cameron, magistrado de la Corte Constitucional de Sudáfrica.

La declaración enviada por el Ministerio de Justicia le da la razón al acusado en que la norma es discriminatoria pues está dirigida únicamente a personas con VIH –que además han sido reconocidas como sujetos de especial protección constitucional– o hepatitis B y agrega que no hay justificación para que la norma sea para personas con esas dos enfermedades y no para otras que son conscientes de tener enfermedades infectocontagiosas riesgosas. Sin embargo, frente a la restricción a la libertad sexual, la cartera de Justicia consideró que la norma “no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que se limita a establecer las consecuencias penales que acarrea su ejercicio abusivo y lesivo frente a los derechos de las demás personas y la comunidad”. Por todo esto, le pide a la Corte que estudie la demanda y decida.

Desde las organizaciones de sociedad civil, la Liga Colombiana de Lucha contra el Sida apoyó el pedido pues consideró que sí se vulneran los derechos, agregó que leyes que penalizan la exposición al VIH dejan toda la carga de la prevención a las personas que viven con él y dijo que los verdaderos desafíos son más educación y mejor acceso a servicios de pruebas médicas y consejería.

El Ministerio de Salud y la Procuraduría se oponen a la causa argumentada por el demandado y consideran que la norma se debe sostener. En los próximos días, el pleno de la Corte discutirá la demanda presentada que recayó en la magistrada Cristina Pardo.

Criminalizar la transmisión y sus consecuencias.

El artículo en cuestión dice claramente que “quién después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”, es a todas luces un abordaje que criminaliza la transmisión del VIH.

No define claramente cuáles son aquellas prácticas mediante las cuales se pueda contaminar a otra persona, pues queda a criterio e interpretación de la justicia si una relación sexual protegida de una pareja serodiscordante pueda ser interpretada como “una práctica contaminante”.

En Colombia, como en la mayoría de los países de la región, cualquier conducta de un individuo que pueda poner en riesgo la vida e integridad física de otro u otros ya se encuentra tipificado en el Código Penal como lesiones, intento de homicidio, etc. No se justifica un artículo específico sobre dos virus, el VIH y la Hepatitis B, ninguno de ellos letales.

Aquí lo que se busca penalizar es el comportamiento, donde cada vez que un individuo que vive con VIH y Hepatitis B, por el hecho de tener, por ejemplo, una relación sexual, más allá de las especificidades de esta, es objeto de ser criminalizado, independiente del resultado de su conducta. Los tipos penales, como lesiones graves e incluso homicidio son tipos penales de resultado; una relación sexual consentida entre personas, una de las cuales pueda tener una infección de transmisión sexual, de no probarse intención y alevosía, no puede considerar un comportamiento cuyo resultado buscado es dañar, enfermar o matar al otro.

La criminalización de la transmisión del VIH es, en realidad, una amenaza para las libertades individuales y para la prevención de esta y otras infecciones transmisibles. Como ya fue dicho, la criminalización genera estigma y discriminación para las personas que viven con VIH, es una grave barrera estructural para el acceso a la prueba y el tratamiento del VIH y las ITS. Es decir, lejos de proteger a los ciudadanos los perjudica, tanto aquellos que viven con y sin VIH.

Indetectable es intransmisible

Está demostrado que una persona que vive con VIH en tratamiento antiretroviral con la carga viral indetectable no puede transmitir el virus, y hablamos de una probabilidad de cero por ciento.

Hace unos meses Corresponsales Clave desarrollaba el concepto de I=I en un artículo que en síntesis refiere a:

Tres estudios recientes – HPTN 052, PARTNER y Opposites Attract – siguieron parejas masculinas y parejas heterosexuales, en las cuales una era VIH positiva y la otra VIH negativa. Durante estos estudios, ninguna persona VIH positiva que tomó medicamentos antirretrovirales y era indetectable transmitió el VIH a su pareja negativa, en más de 34,000 relaciones sexuales anales sin condón entre parejas masculinas y más de 36,000 relaciones sexuales vaginales o anales sin condón entre parejas heterosexuales.

Por todo esto, es responsabilidad del Estado Colombiano, el Ministerio de Salud y el Programa Nacional de sida (aún en el caso que no lo tenga) promover el acceso a la prueba de VIH para toda la población, en particular a las poblaciones clave con mayor prevalencia, y poner en tratamiento inmediato a todas aquellas personas que resultaran VIH positivas. Son recomendaciones de la OMS y ONUSIDA; de esta forma se puede, protegiendo la salud y los derechos de las personas con VIH, frenar la circulación del virus. Lógicamente, los mismo se puede aplicar a las hepatisis, la sífilis y otras ITS.

Cada nuevo caso de infección, se presume que ha sido originado por probablemente un 99% de personas que desconocen su estado serológico. ¿Quiénes son responsables de esta situación? ¿Cuándo veremos a un Ministerio o Jefatura de Programa sentados en el banquillo de los acusado por no garantizar, desde la buena praxis de la salud pública, el control del VIH y otras ITS?

Esperamos que la Corte Constitucional deje sin efecto el artículo 370 del Código Penal colombiano, proteja los derechos de la persona demandada y aproveche este debate para ordenar al Gobierno colombiano y a todo sus subsitemas de salud, testear y tratar a todos, protegiendo los derechos humanos de las y los colombianos.

País: Colombia

Acerca del autor

Javier Hourcade Bellocq

Editor responsable de Corresponsales Clave y Representante Regional de América Latina y el Caribe | Argentina
Organización:International HIV/AIDS Alliance

Javier Hourcade Bellocq es el Editor Responsable de Corresponsales Clave y trabaja en VIH desde 1987. Fue uno de los fundadores y el primer Secretario Regional de la Red Latinoamericana de Personas Viviendo con VIH (RedLa+). Desde 2003, Javier trabajó para la International HIV/AIDS Alliance (Frontline AIDS), primero como Oficial de Programas Senior a cargo del programa de la Alianza en Ecuador, y desde 2005 como Representante Regional para América Latina y el Caribe. Javier es miembro de la Delegación de las Comunidades de la Junta del Fondo Mundial y fue Miembro de la Junta del Fondo Mundial entre 2006 y 2009. Está basado en Buenos Aires, Argentina.

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