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Corte IDH: Protección de derechos para toda América

El 9 de enero la comunidad LGTB celebró la notificación de una Opinión Consultiva sobre Identidad de Género e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aunque la opinión consultiva responde a una solicitud de Costa Rica, esta es aplicable a todos los países que se someten a la jurisdicción de la Corte.

Por la tarde del martes 9 de enero, las redes sociales empezaron a llenarse de mensajes de alegría frente a la notificación de una Opinión consultiva que había adoptado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a solicitud de Costa Rica.

Costa Rica, en mayo de 2016 había cursado una solicitud de opinión consultiva sobre la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos a asuntos de la protección del derecho a la identidad de género y la protección de los derechos patrimoniales que se desprenden de vínculos familiares de personas del mismo sexo.

Miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Opinión Consultiva completa puede leerse en este vínculo y la nota de prensa que resume lo contenido en la Opinión, la encuentran en este otro vínculo.

En la decisión, la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido que la orientación sexual, y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana. Por ello, está prohibida cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona. En adelante resumimos algunos aspectos que señaló la Corte.

Identidad de Género

Respecto a la definición de la Identidad de género, la Corte la define como ‘‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento’’. Y sobre su protección señala: “El derecho a la identidad de género y sexual se encuentra ligado al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme sus propias opciones y convicciones.

La Corte afirma categóricamente que ‘‘el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans’’. Esto incluye, entre otros derechos, la protección contra todas las formas de violencia, la tortura y malos tratos, así como la garantía del derecho a la salud, a la educación, al empleo, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.”

Al introducirse en temas específicos, respondiendo las preguntas de Costa Rica: “la Corte consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.”

Durante años, las organizaciones de personas trans han venido luchando por el reconocimiento de la identidad de género desvinculado de la patologización. En su intervención en una audiencia de la Corte, Marcela Romero contaba el difícil proceso que tuvo pasar para que en 2009 le reconocieran el cambio de nombre en Argentina, un proceso ciertamente vulnerador de la dignidad humana.

Ahora, la Corte IDH ha sido clara en señalar que los Estados deben reconocer la identidad de género basándose en “un consentimiento libre e informado; no deben exigir certificaciones médicas o psicológicas que resulten irrazonables o patologizantes; deben ser de carácter reservados, proteger los datos personales y no reflejar cambios de identidad de género; deben ser expeditos y tender a la gratuidad en la medida de lo posible, y no deben requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales.”

En una región donde varios países tienen en trámite legislaciones para proteger la identidad de género y garantizar el desarrollo pleno de las personas trans, esta Opinión Consultiva es de vital importancia.

Protección a parejas del mismo sexo

Jorge Masis sostiene un poster en una manifestación por el matrimonio igualitario. (Foto Jeffrey Zamora).

En un lenguaje jurídico un poco denso –debe decirse-, la Opinión Consultiva de la corte señala que “la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, el Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana.”

Al responder a la pregunta formulada por el país consultante, la Corte “estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales.” Adicionalmente a esta protección, la Corte considera que la “obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales, tanto internacionalmente como en el derecho interno de cada Estado”, dejando en clara igualdad de derechos a las uniones de personas del mismo sexo con aquellas uniones heterosexuales.

Esta Opinión Consultiva de la Corte es un logro de muchas organizaciones, activistas y algunos estados que apoyan el respeto de los derechos humanos, pero sobre todo, es un logro de los grupos de mujeres y hombres trans y de la comunidad LGBTI en general, que perseveró en su lucha por el reconocimiento de sus derechos.

Aunque no faltarán algunas personas, intelectuales y también algunos Estados que intenten deslegitimar el carácter vinculante de esta Opinión Consultiva, lo cierto es que esta debe aplicarse en todos los países que se han sometido a la jurisdicción de la Corte IDH.

Seguramente algunos países tardarán más que otros en adecuarse, dependerá de las estrategias locales para traducir esta Opinión en leyes y normas que la hagan operativa. Pero podemos celebrar un inicio de año con reconocimiento de derechos.

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Corresponsales Clave

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