El Partido Verde Ecologista de México, a través de la diputada local Mónica Robles Barajas, promovió la modificación del artículo 158 del código penal del estado de Veracruz para añadir a este la penalización por “el contagio” de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH. La diputada ha señalado en diversas notas periodísticas que la iniciativa propuesta solo precisa la penalización de la transmisión de enfermedades y se propone prevenir nuevas infecciones de VIH en mujeres, niñas y niños que por su situación de vulnerabilidad están expuestos a la epidemia.
Con esta reforma el estado de Veracruz se suma a la lista de estados mexicanos que penalizan la transmisión del VIH, así como algunos pocos países en América Latina. En 2012, en República Dominicana tuvo lugar una situación similar con la llamada Ley de sida. Ambas legislaciones plantean enjuiciar a las personas con VIH y develar su diagnóstico, en caso exista una denuncia.
En la mayoría de las legislaciones penales en el mundo se incluyen artículos que hacen referencia a “peligro de contagio” en los que se establecen sanciones para las personas que transmitan “con dolo” una enfermedad infecciosa. Las menciones específicas al VIH se basan generalmente en la discriminación, el desconocimiento y el estigma asociados al VIH y al sida.
Para el caso de las infecciones de trasmisión sexual debemos recuperar la historia de más de treinta años de prevención y atención del VIH. Los contextos que penalizan la transmisión del virus causante del sida se apoyan en argumentos de “proteger a las mujeres”, pero la existencia de investigaciones que revisan minuciosamente esta pretensión demuestra lo contrario. La investigación “10 razones para oponerse a la penalización de la exposición al y la transmisión de VIH” editado en 2008 por Open Society Foundations concluyó que lejos de prevenir la transmisión en mujeres, se agudiza; porque son las mujeres quienes conocen en primer lugar su diagnóstico de VIH a diferencia de sus parejas varones. Esto por su cercanía con las instituciones de salud, e incluso obstaculiza la prevención de la transmisión materno infantil al distanciarse la prevención del virus de la atención médica y dirigirse al enjuiciamiento penal.
A raíz de la modificación al código penal de Veracruz en México, aprobada el mes pasado, distintas organizaciones se han pronunciado en contra, incluyendo al Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del estado de Veracruz que recolectó firmas para presentar la inconstitucionalidad del artículo.
Corresponsales Clave solicitó la opinión de David Alberto Murillo, coordinador de Amigos contra el sida AC, quien afirmó que la penalización de la transmisión del VIH es un obstáculo para la prevención y la atención del VIH porque estigmatiza a las personas con el virus y aumenta las prácticas sexuales clandestinas especialmente entre los grupos ya estigmatizados. Murillo enfatizó que penalizar la transmisión del VIH e infecciones de transmisión sexual “evita que las personas deseen hacer visible su condición porque son señaladas como las transmisoras, las malas y además porque ignorando su condición nadie podrá acusarles de que tuvieron la intención de transmitirlo”.
La penalización de la transmisión del VIH trae consigo grandes obstáculos para las metas 90-90-90 que se proponen diagnosticar tempranamente a las personas con VIH y administrar tratamiento antirretroviral oportuno que conduzca a cargas virales indetectables, porque “al evitar (las personas) conocer su condición, en caso de tener el VIH, no recibirá atención oportuna y no se le podrá ayudar a llegar a la condición de carga viral indetectable”, señaló Murillo.
Reformas como la sucedida en el código penal del estado de Veracruz, lejos de aportar a la respuesta, la obstaculizan, y desconocen la historia de prevención y atención del VIH y hacen caso omiso a la experiencia de promoción del acceso a servicios para poblaciones clave que comprende más de 30 años. Son leyes claramente desvinculadas de la respuesta al VIH y de las metas 90-90-90 propuestas por los organismos internacionales y avaladas por los países de América Latina, entre los cuales está México.
Este tipo de iniciativas de Ley enmarcan visiblemente la falta de información del mismo tema, careciendo de una justificación histórica y sin precedentes que avalen el poder obtener los objetivos planteados.
Si bien, se podría ver como un adelanto rumbo a la disminución y protección de la población en situacion de vulnerabilidad, no se excenta a nadie y, por el contrario; se podría privar de su libertad a personas que «ignoran» una situación de «contagio» ante una ITS.
Me pregunto, ¿será que en breve legislen que si se adquiere un virus en el recinto laboral o escolar se podrá entablar alguna demanda?
Pasos para atrás…mejor usar energía y recursos para aprender, informar y prevenir. Muy mal Veracruz, cómo si no tuvieran suficiente con su gobernador.
Esta ley es la más tonta e inhumano que he leído!!, esto da una clara señal que esa diputada mexicana no tiene nada de información empezando por la terminología incorrecta que utiliza. Y esto hará que todos los avances que se ha tenido para disminuir la epidemia sean todo en balde!…