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Guatemala norma sobre VIH en el lugar de trabajo

Una nueva normativa busca reglamentar el accionar de empleadores y trabajadores en el ámbito laboral. El objetivo principal de esta norma es proteger la dignidad de las personas, respetar la confidencialidad del diagnóstico de aquellas que viven con VIH y brindar información y prevención a los trabajadores.

“Hablar de VIH en el lugar de trabajo es un reto que nos va llevar años, el estigma, la discriminación y los prejuicios han sido una barrera difícil para hablar de este tema”, comentó Carlos, una persona con VIH, en referencia a los retos que implica la implementación del nuevo Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional -Acuerdo Gubernativo 229-2014- presentado hace una semana en un hotel de Ciudad de Guatemala.

Este reglamento, resultado del compromiso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha sido promovido desde la coordinación interinstitucional con la colaboración de empresas públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y la cooperación internacional que desarrollan acciones tendientes a conseguir ambientes saludables y seguros en el trabajo para la prevención de enfermedades ocupacionales, atención de las necesidades específicas de los trabajadores y accidentes en el trabajo. El reglamento integra por primera vez el abordaje del VIH en el lugar de trabajo, específicamente en la información, atención y promueve la no discriminación.

El reglamento obliga a los empleadores a informar a todos sus trabajadores sobre el tema de VIH/Sida; proporcionar a las personas que viven con la infección de VIH/Sida, todo lo necesario para que puedan desempeñar sus labores de acuerdo a su capacidad y condición. Les prohíbe “constituir como requisito para obtener un puesto laboral, la prueba de VIH/Sida; considerar la infección de VIH/Sida como causal para la terminación de la relación laboral o discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/Sida; de igual manera, están impedidos de violar la confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica de la cual tienen derecho estas personas.

Pero la nueva normativa también va más alla y reglamenta también la conducta de los demás trabajadores, quienes están prohibidos de discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/Sida, o violar la confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica de la cual tienen derecho estas personas.

El incumplimiento de la normativa, por acción u omisión, da lugar a sanciones o multas para los empresarios. El reglamento estará en vigencia a partir del día 08 de febrero 2015.

El Programa Nacional de VIH, ITS Y Sida, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Organización Panamericana de la Salud-OPS- manifestaron que la aplicación y apropiación de dicho reglamento tiene como objetivo que las personas trabajadoras sean productivas, seguras y saludables. También han planificado conjuntamente facilitar la prueba los 365 días del año, para alcanzar la meta regional al 2020 de 90% de personas diagnosticadas, 90% personas en tratamiento y 90% personas con carga viral indetectable.

Si bien se ha dado un gran paso, el reto para el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo será impactar en las empresas para que actualicen su normativa institucional y que estas involucren a sus colaboradores. La Organización Internacional del Trabajo, ofrece un repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo que pueden contribuir útilmente a prevenir la propagación de la epidemia, atenuar sus efectos en los trabajadores y sus familias.

La norma es el primer paso; sin embargo, es muy importante que las instancias correspondientes vigilen el cumplimiento de la mismo y contibuyan al cambio cultural en los espacios de trabajo, promoviendo el respeto de los derechos humanos de todos y todas.

País: Guatemala

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Sandra Ramírez

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