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Honduras con nueva Ley especial de VIH

Después de varios meses de su aprobación en el congreso, se publicó la reforma de la Ley especial de VIH en Honduras. La norma, que establece protecciones a las personas con VIH y a las poblaciones clave, entraría en vigencia de inmediato.

Luego de diez meses de haberse presentado el anteproyecto ante el pleno del Congreso Nacional y nueve meses de su aprobación, en marzo del presente año, la Ley especial de VIH fue publicada en el diario oficial La Gaceta.

Esta es la primer reforma que se realiza en la ley luego de su publicación hace 16 años, esta reforma como se ha expuesto en artículos anteriores, garantizará que se sancionen las violaciones de derechos humanos más persistentes que enfrentan las personas con VIH.

Fueron 47 los artículos reformados. Entre ellos se derogó el pago por servicios de salud: Art. 47: “Las personas que viven con VIH, quedarán exentas del pago de cuotas de recuperación o cualquier otro cobro por la prestación de servicios de salud o el suministro de cualquier tipo de medicamentos en instituciones del Estado”.

De igual forma se adicionaron 7 artículos que, en su mayoría, indican las responsabilidades que tendrá el Estado de Honduras, la Comisión Nacional de Sida (CONASIDA) ante la epidemia y visibilizan también a los grupos más vulnerables a la misma.

La publicación oficial se realizó el 1 de diciembre en el marco del Día mundial a la respuesta del VIH, por lo que sus socialización aún no se ha realizado no obstante ahora que ya es oficial su publicación organizaciones que trabajan en el tema, han iniciado con el trabajo de difusión de aquellos artículos relevantes de acuerdo las violaciones más comunes que sufren las personas con VIH.

Artículos destacados

Vale la pena dar a conocer los artículos más destacados de la reforma de la ley:

Artículo 32.- La prueba de VIH es estrictamente voluntaria y sólo puede hacerse bajo el consentimiento informado en los servicios de salud, previa consejería y en los casos de disposición de autoridad competente fundamenta en la ley.

Las personas en situación de mayor riesgo deben realizarse el control médico-sanitario en forma periódica y recibir orientaciones sobre enfermedades de transmisión sexual previo a la entrega de su certificado de salud

La Secretaría de Estado en el despacho de la salud, en coordinación con el Ministerio Público facilitará la realización de asesorías y pruebas de VIH a las personas víctimas de violencia sexual y proveerá el tratamiento profiláctico post exposición al VIH de acuerdo a las normas nacionales

Artículo 52.- Se garantiza el derecho al trabajo de todas las personas. En tal medida, se prohíbe a toda y todo empleador público o privado, solicitar la prueba del VIH para ingresar o permanecer en el empleo, así como restringir en manera alguna sus derechos laborales.

Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, se aplicará a la empresa infractora una multa a favor de la Tesorería General de la República que oscilará entre uno (1) y cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes en la zona que se cometa el hecho asimismo se establece la obligatoriedad de la restitución del derecho violentado.

La misma sanción se aplicará en el caso de la utilización de pruebas de sangre o similares para efectuar pruebas de VIH, bajo la simulación de otro uso.

Artículo 77.- Las personas con VIH tienen el derecho a procrear, el Estado debe garantizar que no se produzca la transmisión del VIH de la madre a su hija o hijo, otorgando el tratamiento oportunamente durante el embarazo.

Artículo 79.- No debe ser causa de inhabilidad para la adopción el que uno o ambos solicitantes de una adopción vivan con VIH.

La reforma a la Ley especial de VIH coloca a Honduras a la vanguardia en términos de protección para las personas que viven con VIH y las poblaciones más vulnerables a la infección. Una reforma acorde con los nuevos desafíos que plantea la epidemia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la dación de la ley es el primer paso y tanto los organismos del Estado como de la sociedad civil deben asegurar que se desarrollen políticas, planes y programas que implementen dicha ley.

País: Honduras

Acerca del autor

Catherine Aurora Calderón

Comunicadora Social | Honduras
Organización: Fundación Llaves

Catherine Aurora Calderón es una joven hondureña, quien trabaja en la respuesta al VIH desde los 17 años, se enamoró de ella y siguió trabajando en ella como voluntaria a través de la Organización Llanto, Valor y Esfuerzo (Llaves). Ha trabajado como periodista de la Revista LLAVES Informativa en Honduras y colaborado en la Revista IMPACTO, ambas enfocadas a dar información clave sobre el VIH y temas relacionados, además trabaja en una agencia de publicidad tradicional y digital. Actualmente es la oficial de comunicaciones de Llaves y es Corresponsal Clave.

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