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Igualdad y no discriminación para personas con VIH en Venezuela

Desde hace una semana, venezolanos y venezolanas que viven con VIH cuentan con una ley que les protege de la discriminación y promueve la igualdad. Corresponsales Clave conversó con dos activistas para conocer un poco más de la ley y su potencial impacto.

La Ley para la promoción y protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus familiares, que fuera promulgada por el presidente Nicolás Maduro el 30 de diciembre del 2014, luego de la unánime aprobación de los parlamentarios en agosto del mismo año, fue posible gracias al trabajo de abogacía de diversas organizaciones que trabajan en la respuesta al VIH, y el apoyo clave de ONUSIDA y de diputados de la Asamblea Nacional sensibilizados en el tema, así como de la Defensoría del Pueblo.
Muchas organizaciones hicieron propuestas en el contenido, principalmente aquellas que reciben la mayoría de las denuncias de discriminación que presentan las personas con VIH. La incidencia publica a través de los medios de comunicación también acompañó este camino hacia la promulgación.
La  Ley tiene como esencia  promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH, así como de sus familiares, en todo el territorio nacional, para asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna.
Alberto Nieves, Director Ejecutivo de Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI), señaló que esta ley es un reconocimiento del Estado de que sí existe discriminación por vivir con VIH en el país, y una respuesta a las alertas y llamados de las organizaciones de la sociedad civil sobre los atropellos y violaciones de los derechos humanos de las personas con VIH y SIDA.
Grisbel Escobar, Directora General de MUSAS y Sub referente de ICW Venezuela, comentó a Corresponsales Clave que la ley “es un importante avance porque, aunque nuestra  Constitución  establece la obligación del Estado venezolano de garantizar a toda persona en condiciones de igualdad y sin discriminación jurídica, (…) esto no se estaba cumpliendo para las personas que viven con VIH, quienes con frecuencia eran discriminadas y  estigmatizadas, apartadas y violentadas en el disfrute y ejercicio de sus derechos humanos, solo por su condición de salud, de parte de importantes sectores de la población.
Venezuela, según Nieves, había quedado rezagada en los avances legales sobre VIH y era uno de los últimos países de la región latinoamericana y caribeña en contar con una ley que proteja de la discriminación a las personas con VIH. Brasil, Argentina, Bolivia, Perú y Colombia, entre los países pioneros en leyes protectoras en esta materia. Esta ley rescata la no discriminación y la igualdad como principios de los derechos humanos, además establece la responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria y penal y las respectivas sanciones específicas para las personas naturales y jurídicas que inclumplan la normativa.
Escobar, por su parte, indicó que “las personas  que viven con VIH, ahora, con esta importante Ley y conociendo su alcance, van a estar más tranquilas y a tener más oportunidades en varios aspectos, debido a que la ley prohíbe todo acto o conducta de discriminación, cometido por cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada. A su vez, establece que la condición de salud de las personas que viven con VIH es de carácter estrictamente confidencial.
Derecho al Trabajo
Hay un aspecto muy importante que la Ley consagra y es que las personas con VIH disfrutarán  y ejercerán  el derecho al trabajo igualitario.
“(…) Hay casos de personas que fueron  despedidas de su trabajo  cuando se enteraron de su diagnóstico, ahora con la Ley los patronos están obligados a garantizar el derecho al trabajo de las personas, por lo que esto no podrá ser considerado como una causa justificada para terminar la relación de trabajo. También la Ley  brinda mayor seguridad al asentar que ninguna empresa está autorizada para la práctica de exámenes diagnósticos de VIH como requisito para el ingreso como trabajador, situación que también se estaba presentado y  que ha sido motivo de que muchas personas ni siquiera busquen empleo”, expresó Escobar.
Lo mismo se plantea para las instituciones educativas, culturales y deportivas, y se extiende a sus planes, programas y actividades de educación, formación y capacitación.
Acceso a seguros de Salud
Con la entrada en vigencia de la Ley las empresas de seguros, medicina prepagada y similares no podrán negar un contrato de seguros, ni excluir a las personas con VIH, especialmente relacionados con las áreas de hospitalización, cirugía y maternidad (art.21), esto con el propósito de garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio del derecho a la salud. Además, las empresas aseguradoras no podrán establecer, fijar, convenir o exigir primas exorbitantes u otras contribuciones para la prestación del servicio de seguros a las personas con VIH.
Las mujeres con VIH y la Ley
La ley establece el deber de los centros de salud públicos y privados, así como a todo su personal, de ofrecer atención priorizada a las mujeres embarazadas con VIH durante el embarazo, parto y puerperio, en cumplimiento de las pautas establecidas para la prevención de la trasmisión materno infantil del VIH y sífilis, dictadas por el órgano competente, entre otras acciones. “Aquí debo mencionar que teníamos muchos casos de discriminación en mujeres con VIH en el momento del parto”, señaló Escobar.
Los grandes ausentes: La comunidad LGTB
Alberto Nieves señaló que “en esta ley existe un capítulo especial que protege a personas en situaciones de mayor vulnerabilidad como son los y las adolescentes, jóvenes, mujeres, embarazadas, personas con discapacidad y personas privadas de libertad. Sin embargo, criticóquedaron por fuera otras poblaciones gravemente afectadas por la epidemia del VIH/sida en Venezuela, como son la población de HSH y homosexuales. Nuestras organizaciones de la sociedad civil propusimos la inclusión de la población LGBTI en todos los artículos de la ley, lamentablemente las personas LGBTI fueron excluidas de este instrumento legal por parte de la Asamblea Nacional y del propio Presidente de la República. Tan sólo se mencionan como ´comunidades de sexo diverso´ en las definiciones de los grupos vulnerables. Esto evidencia otra vez la existencia de la homofobia de Estado que reina en Venezuela.”
Otros aspectos de la Ley
Según los entrevistados, este instrumento normativo incorpora el deber de los medios de comunicación social, públicos, privados, comunitarios y alternativos, de difundir información actualizada, científica y objetiva dirigida a la prevención del VIH y orientada a todos los sectores y grupos de población desde un enfoque de derechos humanos, sin discriminación ni estigmas. Se les obliga a promover la no discriminación y la igualdad de las personas con VIH, como también difundir información en materia de VIH y sida actualizada, basada en evidencia científica y, sobre todo, con énfasis en la prevención del virus. Esto obedece a que las cifras oficiales señalan que para el año 2012 se produjeron 6600 nuevas infecciones por VIH en Venezuela.
Un aspecto negativo que señaló Nieves, se refiere al rol de apoyo que pueden jugar las organizaciones de sociedad civil según esta nueva ley: “las organizaciones fueron excluidas de apoyar y asistir administrativa y judicialmente a las personas con VIH y SIDA y sus familiares, (…) estas acciones son legítimas y solo pueden ejercerlas las mismas personas con VIH y sus familiares, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público o la Defensa Pública.
En resumen, la Ley era necesaria en vista de las diversas formas  de discriminación que han sufrido personas con VIH; sin embargo, su implementación solo será una realidad –afirmó el director de ACCSI- “cuando las personas con VIH se quiten los miedos y tomen esta ley con sentido de pertenecía para hacerla cumplir ante los organismos competentes. Y añadió: “Es necesario que las personas con VIH ejerzan su ciudadanía presionando fuertemente a las instituciones del Estado.
Esta apropiación de la ley solo será posible cuando sea lo suficientemente difundida y aprendida por los principales agresores de las personas con VIH, que implica tanto a personas naturales, pero principalmente a las instituciones del Estado, un número importante del personal de salud de centros públicos y privados, y las empresas públicas y privadas que ofrecen puestos de trabajo.
Es importante que las organizaciones de la sociedad civil den a conocer y difundan esta nueva herramienta jurídica a las poblaciones con las que trabajan, de tal manera que los drechos puedan ser defendidos plenamente.

País: Venezuela

Acerca del autor

Lídice López Tocón

VIH y Derechos Humanos | Perú
Organización: Corresponsales Clave

Licenciada en Psicología Social y con una fuerte vocación de comunicar la situación de la respuesta al VIH y en derechos humanos de las personas más marginalizadas en América Latina y el Caribe.

1 Comentario

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  • Se han presentado muchos obstáculos desde la presentación de la ley ante el órgano legislativo AN y su aprobación y publicación definitiva, no ha sido promulgado un reglamento ni tampoco se tiene claro cuales serán los entes receptores de las denuncias, adicionalmente el acompañamiento y representación de las victimas solo puede ser ejecutado por entes del estado.