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Ley de SIDA en República Dominicana: una apuesta por el retroceso

Después de casi cinco años de trabajo y esfuerzo donde la sociedad civil jugó un rol protagónico, la República Dominicana estrena su nueva y reformada Ley de VIH/SIDA 135-11. Esta nueva norma jurídica reemplaza a la antigua 55-93, una ley que, fruto de sus incongruencias, fue sometida al escrutinio que desencadenó su revisión y posterior sustitución.

Por Vladimir Encarnación Jáquez.

Después de casi cinco años de trabajo y esfuerzo donde la sociedad civil jugó un rol protagónico, la República Dominicana estrena su nueva y reformada Ley de VIH/SIDA 135-11. Esta nueva norma jurídica reemplaza a la antigua 55-93, una ley que, fruto de sus incongruencias, fue sometida al escrutinio que desencadenó su revisión y posterior sustitución.

A pesar de ser en apariencia un documento progresista, la Ley 135-11 ha sido objeto de muchas críticas debido a los controversiales artículos 78 y 79, los cuales cito textualmente a continuación:

Artículo 78.- Obligación de informar a la pareja sexual. Toda persona que, conociendo su seropositividad al VIH, no comunique su condición serológica a la persona con la que vaya a sostener relaciones sexuales, será castigada con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años.

Artículo 79.- Transmisión del VIH de manera intencional. Toda persona que, por cualquier medio, transmita el VIH de manera intencional a otra, será castigada con pena de reclusión de veinte (20) años.

Estos artículos, en especial el 78, suponen una invasión total a la privacidad y establecen sanciones penales para las personas viviendo con VIH que no comuniquen su condición a las personas con las que van tener relaciones sexuales.

Sin embargo, esto supone que todas las personas con VIH conocen su condición, y las obligaría, en caso de ser acusadas, a someterse a una prueba para comprobarlo. La misma ley lo establece cuando hace una aclaración al artículo 13 sobre la confidencialidad que establece, y cito textualmente: “las personas con el VIH o con SIDA tienen derecho a la confidencialidad en cuanto a su estado de salud”. Sin embargo, el párrafo 1 del mismo artículo establece que, en caso de procesos penales y a solicitud de una autoridad competente, el derecho a la confidencialidad puede invalidarse.

Evidentemente esto supone una vulneración total de los derechos humanos de las personas que viven con VIH o con SIDA, y además, sienta las bases para la perpetuación de actitudes y acciones discriminatorias y estigmatizantes. Tampoco queda claro, en caso de una posible acusación, cómo certificar si la persona viviendo con VIH o con SIDA informó o no a la pareja sobre su condición.

El artículo 79 plantea otro escenario confuso porque establece una pena de 20 años para quien transmite de manera intencional el VIH. La pregunta es ¿cómo determinar si, en caso de que ocurra, se hizo de manera intencional?

Sucre Carias, ex consultor nacional sobre política institucional de la Coalición ONG SIDA de la República Dominicana, quien además participo durante casi cuatro años en el proceso de revisión de la ley de SIDA, considera que la existencia de estos artículos creará una complejidad jurídica y sostiene que durante todo el proceso de revisión se trabajó en la corresponsabilidad de la pareja frente a la posibilidad de una infección por VIH en una relación sexual. “Es muy difícil comprobar si hubo o no intención de daño en una posible infección por VIH en una relación de pareja. Imagínate que yo, si fuese seropositivo, le informo a mi pareja y ella está consciente de mi condición, pero porque ambos no tomamos las correctivos de lugar mi pareja termina infectándose y ella me acusa desconociendo públicamente que conocía mi condición, ¿qué pasaría?”, expresó.

Ciertamente estamos frente a una ley que necesita ser revisada, de lo contario cometeríamos errores peores que los de la antigua Ley 55-93. Es necesario que la sociedad civil y las organizaciones que trabajan en VIH y SIDA en la República Dominicana se pronuncien frente al tema. No es posible que en pleno Siglo XXI continuemos reproduciendo legislaciones antiderechos, arcaicas en el fondo y recalcitrantes por demás. No es posible.

Nota del editor: Si quiere manifestar su posición sobre el tema puede publicar este artículo vía Facebook y Twitter o utilizar su propia inspiración. No olvide incluir lo siguiente en su mensaje: #leysida @conavihsida @presidenciaRD.

También puede sumarse al petitorio que será entregado al Presidente de la República Dominicana, dejando su firma en este formulario.

País: República Dominicana

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Corresponsales Clave

2 Commentarios

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  • Vladimir, gracias por el artículo, creo que dejas al final un mensaje claro: la ley se debe reformar o corregir, no se trata de encontrar artilugios para que la gente no vaya a la cárcel. Un abrazo, Javier.

  • Exelente analisis ,creo que aqui se debe comensar el proseso de obtaculizar la ley antes del reglamento a sido mi posicion mas REDOVIH no es la unica institucion de PVVS que existe,no se como funciona en otros paises pero se llevo al congreso una propuesta de ley diferente y esta fue promulgada sin vistas publicas y con un supuesto consenso de los sectores,aunque el unico articulo o parrafo discutido a profundidad fue el de la autonomia de la voluntad en la parte de las definiciones donde se pretendia poner que los empleadores podrian negociar pruebas para obtener empleo directo con los individuos.