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México: Atención integral gratuita para migrantes y turistas con VIH

Por Rudolf Geers.-

En México, de acuerdo a la Ley General de Salud, “todas las personas que se encuentran en el país … tienen el derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados”. Esta normativa es especialmente relevante para los extranjeros con VIH que se encuentran en el país y que no cuentan con un seguro social mexicano, en cuyo caso se les proporciona, de forma gratuita, la atención médica y psicológica, los medicamentos antirretrovirales, los estudios de laboratorio y los tratamientos antirretrovirales por parte del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI). Además, reciben una atención integral para algunas otras enfermedades, asociadas o no al VIH, que están incluidas en la lista de los padecimientos que cubre este instituto.

Este tema cobró relevancia el último mes cuando un reporte de un noticiero nacional informó que se han amparado 116 casos de migrantes, entre ellos por la atención médica. La nota del periódico El Universal: Jueces protegen a migrantes con amparos muestra que algunos funcionarios públicos todavía hoy en día desconocen las modificaciones de la Ley General de Salud y siguen aplicando antiguas versiones de la ley que garantizaba el derecho a atención médica gratuita solo a ciudadanos mexicanos.

Personas migrantes reciben atención médica.

La cobertura de salud amplia y gratuita en México es posible gracias a la modificación del artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud del 29 de noviembre de 2019. Esta se realizó conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y otros convenios internacionales en relación con los derechos a salud y de la no discriminación por nacionalidad, además de la Ley de Migración nacional que establece -ya desde 2011- que “los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.”

A pesar de que esta reforma entró en vigor hace casi 2 años, muchos extranjeros que vienen a México desconocen sus derechos. Eso se muestra en las frecuentes llamadas telefónicas que recibe Vida Positiva Playa A.C de extranjeros con VIH angustiados, a quienes se les acabó su tratamiento antirretroviral y que piden ayuda para conseguirlo.

La mayoría de estas personas son de ciudadanía argentina y colombiana que están en calidad de turista aunque permanecen en el país por varios meses o años; venezolanos que están en trámite para su estatus de refugiado por razones humanitarias; centroamericanos, haitianos, cubanos y africanos indocumentados que están de paso por el país en su camino a los Estados Unidos de América; pero también extranjeros con trabajo formal en el país, turistas norteamericanos y europeos que pasan los meses del invierno en el caribe mexicano y, recientemente, turistas que no pueden regresar a sus lugares de residencia por medidas tomadas para frenar la pandemia del COVID-19.

Los turistas con VIH, por lo regular, cuentan con un seguro médico de sus países de origen que les proporciona el tratamiento antirretroviral, pero debido a que la aduana mexicana, igual que las de la mayoría de los países del mundo, no permiten el envío de medicamentos desde el extranjero a particulares, si se les acaba el tratamiento antirretroviral que trajeron a México, no tienen la posibilidad de conseguirlo desde sus países de residencia.

Dónde y con qué requisitos se accede a la atención médica

Los migrantes con residencia temporal y permanente que no son derechohabientes de la seguridad social nacional y las personas que están en trámite para recibir refugio por razones humanitarias en el país, son atendidos por el INSABI -desde 2019- en sus centros de atención a personas con VIH. Estos son los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), Servicios de Atención Integral Hospitalaria para personas con VIH (SAIH) y la Clínica Especializada Condesa en la Ciudad de México. Para poder acceder a la atención médica, debe presentarse copias de su identificación de residente, acta de nacimiento o pasaporte, clave única de registro de población (CURP) y comprobantes de domicilio (recibo de luz, agua o teléfono) y de no derechohabiencia al Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS). Este se puede bajar directamente en el siguiente vínculo: www.imss.gob.mx/tramites/imss02020.

Los migrantes indocumentados que cuentan con una identificación oficial y turistas son atendidos por parte del INSABI durante todo el tiempo que permanecen en el país. Incluso si no cuentan, como pide la Ley General de Salud, con una Clave Única de Registro de Población (CURP) o no pueden presentar un acta de nacimiento certificado. Debido a la pandemia del COVID-19, el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida (CENSIDA) publicó en marzo del 2020 un lineamiento que señala explícitamente que “Se brindará atención y se entregarán medicamentos a todas las personas migrantes que, (…) por la pandemia de COVID-19, permanecen en nuestro país” al “(…) presentar (únicamente) una identificación y una copia de esta, (…)”.

Una lista completa de los centros de atención a personas con VIH del INSABI se encuentra en este vínculo.

Más información sobre las bases legales para la atención médica gratuita de los turistas se puede verificar en la recomendación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo que responde a una queja presentada por una turista argentina a la que le negaron su atención médica. Aunque esta fue emitida antes de la reforma de la Ley General de Salud, sigue vigente debido a que los derechos humanos deben ser progresivos y, por tanto, no se puede quitar un derecho a una persona o un grupo de personas que lo hubiera tenido antes del cambio de una ley.

En el caso de migrantes indocumentados que no cuentan con ninguna identificación oficial, deben asistir a la Clínica Especializada Condesa en la Ciudad de México, la cual cuenta con un programa especial. En el resto del país se les niega la atención médica si no presentan una identificación oficial, pero tienen la opción de poner una queja frente las autoridades competentes para exigir su derecho a salud. Además, pueden buscar ayuda con una de las numerosas organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH que, como Vida Positiva Playa A.C., cuentan con bancos de medicamentos.

Finalmente, los migrantes que tienen un trabajo formal en México reciben su tratamiento antirretroviral por parte de su seguro médico obligatorio: empleados en empresas privadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); los de las instituciones de los 3 niveles del gobierno, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y los del ejército, en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). Los colaboradores de la paraestatal Pemex cuentan con servicios médicos propios de la empresa. Para iniciar el tratamiento tienen que acudir con su identificación de residencia y su carnet de citas a la unidad médica familiar asignada por su seguro.

En caso de que a algún migrante o turista se le niegue la atención integral gratuita o está inconforme con la atención que recibe, puede interponer un amparo frente a un juez federal o una queja en la comisión estatal de los derechos humanos correspondiente que, al comprobar una violación de sus derechos, resuelven estos problemas en seguida.

Cabe mencionar que, para garantizar una provisión del tratamiento más ágil en cualquiera de las instituciones de salud, los migrantes y turistas deben presentar un resumen médico de su país de origen.

*Este artículo fue desarrollado en el marco del Curso de Corresponsales Clave 2021

País: México

Acerca del autor

Equipo de Corresponsales Clave

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