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México: Solicitan demanda de acción de inconstitucionalidad contra una nueva ley de VIH en Quintana Roo.

Por Rudolf Geers.-

La Red Mexicana contra la Criminalización del VIH y la asociación civil Vida Positiva Playa presentaron en los últimos días una solicitud a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que interpongan acciones de inconstitucionalidad contra la “Ley de Prevención, Atención Integral y Control para el VIH del Estado de Quintana Roo”, aprobada de forma unánime por el congreso del estado de Quintana Roo, en México, el 24 de mayo de este año.

Aunque entre los propósitos de la ley en cuestión se encuentran promover la no discriminación de las personas con VIH y fortalecer el cumplimento de sus derechos humanos, el resultado ha sido contrario al usar un lenguaje falso, obsoleto, estigmatizante y discriminatorio que no está conforme a las “Orientaciones Terminológicas de Onusida” de 2015 y artículos que violan directamente derechos humanos.

La ley también puede estropear una respuesta eficiente ante el VIH y el sida por causar confusión al no cumplir con los principios de taxatividad, es decir que no es precisa ni clara en sus declaraciones, y por contradecir en algunos artículos leyes, normas y guías nacionales sobre la prevención y la detección del VIH y atención médica de las personas con VIH, las cuales son obligatorias “para todas las instituciones del sector salud”.

Con expresiones que mencionan en varios artículos como “contagio del VIH/sida” y “personas que viven con VIH/sida” la presente ley fortalece los mitos en la población general que el VIH y el sida son lo mismo y que, por ser “contagioso” (en realidad es transmisible), se puede adquirir tanto el VIH como el sida por la simple convivencia con una persona que vive con el VIH.

Por otro lado, al referirse a las personas con VIH como “pacientes del VIH” dan a entender que los individuos en cuestión están seriamente enfermos y no ejercen control sobre su vida (La Ley General de Salud de México habla únicamente de “pacientes” si son personas que padecen enfermedades terminales y/o que están hospitalizadas. Personas que acuden a la atención médica sin tener las características de un paciente, son llamados “usuarios”).

Una violación directa al derecho humano de rechazar tratamientos y procedimientos médicos, plasmado también en la Ley General de Salud de México, se encuentra en el artículo 14 de la nueva ley. Según este artículo la aplicación de la prueba del VIH es obligatoria para “pacientes programados para intervenciones quirúrgicas y aquellos que vayan a ser sometidos a métodos diagnósticos invasivo” y “mujeres embarazadas, a efecto que el producto no tenga una transmisión vertical del VIH”.  Por otra parte, el artículo 61, parágrafo 2 viola el derecho a la confidencialidad de un diagnóstico del VIH al obligar a personas que tienen “puestos laborales que impliquen contacto directo con instrumental médico-quirúrgico o con material biológico”, es decir prácticamente a todo el personal médico, informar a su patrón de su condición serológica y este, según criterio médico, debe “procurar el cambio en las condiciones de trabajo del portador”, lo cual también puede permitir el despido de esta persona por vivir con VIH.

País: México

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Equipo de Corresponsales Clave

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