La Ley 238 fue la primera legislación sobre Derechos Humanos y prevención del VIH en Centroamérica y sirvió de ejemplo para crear las demás legislaciones en torno a la respuesta al VIH en la región. Han pasado 14 años desde que se promulgó y ahora necesita contextualizarse acorde a las diversas necesidades y enfoques en cuestiones de género, generacionales, de diversidad sexual, derechos de la niñez, comunidades indígenas, caribeñas y poblaciones migrantes.
El acceso a profilaxis tras un abuso sexual y/o violación, la responsabilidad social ante el VIH, la educación en sexual sexual y reproductiva, el derecho a la prueba voluntaria y confidencial, el papel de los medios de comunicación, los derechos y deberes de las personas ante el VIH (no sólo las personas que tienen el virus sino de la sociedad en general); son las principales cuestiones que serán tratadas en la reforma.
Es importante recalcar que para este proceso de reforma las comunidades de la Costa Caribe del país -éstas son Miskitu, Creole y Mayagna– demandaron que tanto la ley como las políticas públicas, educación y materiales informativos sean presentadas de acuerdo a su lengua materna y su cosmovisión.
Por otra parte, la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT) expuso la importancia de reducir el estigma que viven en los centros de salud y de erradicar la influencia de los fundamentalismos religiosos. Además, la actual ley afirma que es válida para todas las y los ciudadanos nicaragüenses, cuando en el país sólo las personas mayores de 16 años gozan de este estatus, por lo cual la niñez y pre adolescencia quedan fuera de las garantías de la ley.
En Nicaragua, desde el 2008, se han iniciado procesos de consulta a sectores especializados, organizados y no organizados, y se espera que en junio de 2010 finalice la recolección de propuestas. La meta es que en noviembre 2010 se ingrese a la Asamblea Nacional.
Mientras tanto, en la práctica, la sociedad nicaragüense considera que la Ley 238 es para las personas que viven con VIH, por ello es necesario trabajar en la concientización de que ésta es una legislación para defender los derechos humanos tanto de las personas que viven con el virus como de las que no. Esta ley debe ser difundida para que todas y todos sepan que cuenta con una herramienta para defenderse frente a individuos, empresas u organizaciones que violenten sus derechos (no discriminación, acceso a tratamiento, confidencialidad, etc.).
Kenia Regina Sánchez Vado
Equipo de Corresponsales Clave
Nicaragua – 18 de junio de 2010.
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