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Editorial: Polémica ley de SIDA aprobada en República Dominicana

El Presidente de la República Dominicana promulgó el 7 de junio de 2011 la Ley Nro. 135-11, conocida como “Ley de VIH/SIDA”, pero su reglamentación continúa hasta estos días. Esta ley nacional fue el resultado de cinco años de trabajo multisectorial y aún cuando en la mayoría de sus artículos es muy progresista, al mismo tiempo avanza sobre la criminalización y penalización de la transmisión del VIH.

El Presidente de la República Dominicana promulgó el 7 de junio de 2011 la Ley Nro. 135-11, conocida como “Ley de VIH/SIDA”, pero su reglamentación continúa hasta estos días. Esta ley nacional fue el resultado de cinco años de trabajo multisectorial y aún cuando en la mayoría de sus artículos es muy progresista, al mismo tiempo avanza sobre la criminalización y penalización de la transmisión del VIH.

El gobierno, los legisladores, las agencias de las Naciones Unidas, la sociedad civil organizada y las personas viviendo con VIH han trabajado arduamente en la construcción consensuada de esta nueva ley. En general, se trata de una ley muy progresista, garantista y en algún grado excesivamente reglamentarista.

Entre los aspectos positivos, cabe mencionar el reconocimiento dentro de la ley de la nueva constitución de los acuerdos internacionales y acuerdos específicos como el de UNGASS y Acceso Universal. Es una ley que reconoce la excepcionalidad del VIH y el SIDA, lo que no es poca cosa en tiempos donde hay voces fuertes que quieren ubicar a esta enfermedad en el mismo saco junto a otras, dejando de lado aspectos especiales y específicos que la respuesta eficaz contra el SIDA requiere.

Además reconoce la existencia y continuidad del Programa Nacional junto a la creación del Consejo Nacional para el VIH/SIDA (CONAVIHSIDA), permaneciendo entre los pocos países donde el VIH y el SIDA están ubicados estratégicamente en el más alto nivel del Poder Ejecutivo, demostrando el necesario liderazgo de los Jefes de Estado e institucionalizando la problemática más allá de quién detente la presidencia.

También reconstruye en detalle el complejo entramado de derechos humanos y civiles de las personas viviendo con VIH, que no son otra cosa sino los mismos derechos que ostenta el resto de la ciudadanía, con la salvedad de que existen áreas específicas relacionadas con el derecho al trabajo y a la confidencialidad, entre otras. Define claras condenas para quienes, con sus prácticas, lesionen los derechos de las personas viviendo con VIH.

Es quizás una ley excesivamente sanitarista que queda un poco tímida a la hora de hablar de cuestiones como la prevención del VIH y el SIDA, en particular en las poblaciones en mayor riesgo.

Las partes más cuestionables de la norma se encuentran en los siguientes artículos:

Artículo 78: Obligación de informar a la pareja sexual. Toda persona que, conociendo su seropositividad al VIH, no comunique su condición serológica a la persona con la que vaya a sostener relaciones sexuales, será castigada con la pena de reclusión de dos a cinco años.

Artículo 79: Transmisión de VIH de manera intencional. Toda persona que, por cualquier medio, transmita el VIH de manera intencional a otra será castigada con pena de reclusión de veinte años.

Lo primero que cabe destacar es que otras formas de “transmisión” del VIH como consecuencia por ejemplo de la negligencia profesional de personas e instituciones serán sancionadas con las penas establecida por la Ley General de Salud. Parece bastante asimétrica la pena establecida a individuos sospechados de transmisión por voluntad u omisión en comparación con la que recaería sobre los profesionales de la salud.

Quizás el artículo 79 sobre la transmisión intencional sea el menos controvertido, pues cualquier sociópata a quien se le pruebe la transmisión premeditada e intencionada del VIH suele ser alcanzado por las figuras de daño, lesiones graves o intento de homicidio en la mayoría de las leyes y jurisprudencia existentes en la región. En este caso la transmisión parece penarse como un homicidio, lo que es quizás un mensaje fuerte para las personas que vivimos con el virus.

Ahora bien, el grave error de la ley es que avanza sobre la intimidad de los ciudadanos y sus relaciones, y fija una condena de cárcel de dos a cinco años para quien no informe su condición a su pareja sexual, de acuerdo al artículo 78. Este artículo contribuirá en forma directa a la criminalización de las personas viviendo con VIH o SIDA. ¿Qué debe hacer una persona con VIH en República Dominicana para tener un encuentro sexual o comenzar una relación sentimental de mayor duración? ¡Cuidarse, tener sexo seguro! No, esto no va a alcanzar. Ahora todos deben develar su estado serológico antes de mantener una relación sexual. La pregunta es si uno deberá concurrir a una cita con un notario, testigos, su abogado y alguna forma de registrar la notificación que pueda ser válida posteriormente en un juzgado.

Este artículo de la ley puede ser la génesis de una “caza de brujas” en manos de abogados sin ética, los “cuervos” hambrientos de dinero que estarán detrás de cada separación o divorcio de parejas serodiscordantes, con un mercado quizás más rentable que el de los accidentes automovilísticos. Y aportando un poco de exacerbación a esta situación de por sí exagerada, estamos muy cerca de promover el tatuaje “VIH+” en algún lugar estratégico del cuerpo con el único propósito de evitar la cárcel.

Profundizando aún más mi postura, no creo que sea la obligación de una persona viviendo con VIH dar a conocer su estado, sino la de tener una relación sexual protegida. Y creo que sobre esto tenemos un consenso casi universal de años por el que me siento menos solo en esta afirmación.

El subtexto de esta postura es tremendamente paternalista y presupone que nunca se logrará una situación en la que tanto hombres como mujeres lleguen a una relación sexual portando sus preservativos. Quizás la noción altruista basada en el develamiento forzoso omitió el hecho de que la mayoría de las personas con VIH aún no saben que lo tienen, por lo que la solución pasa por otro lado.

En una ley casi completa y en apariencia perfecta;  hay un artículo que nos empuja al pasado oscuro, revictimizando a las personas viviendo con VIH como las únicas responsables de la transmisión. Yo considero que los responsables de que una persona se exponga al VIH son el Estado, el gobierno y sus políticas. No debemos dejarnos tentar con la idea de canjear derechos por deberes; nadie nos otorgó semejante atribución y es un precio muy alto para promulgar “la mejor ley del planeta”.

Puede sumarse al petitorio que será entregado al Presidente de la República Dominicana, dejando su firma en este formulario.

Nota del editor: Si quiere manifestar su posición sobre el tema puede publicar este artículo vía Facebook y Twitter o utilizar su propia inspiración no olvide de incluir lo siguiente en su mensaje: #leysida @conavihsida @presidenciaRD.

País: República Dominicana

Acerca del autor

Javier Hourcade Bellocq

Editor responsable de Corresponsales Clave y Representante Regional de América Latina y el Caribe | Argentina
Organización:International HIV/AIDS Alliance

Javier Hourcade Bellocq es el Editor Responsable de Corresponsales Clave y trabaja en VIH desde 1987. Fue uno de los fundadores y el primer Secretario Regional de la Red Latinoamericana de Personas Viviendo con VIH (RedLa+). Desde 2003, Javier trabajó para la International HIV/AIDS Alliance (Frontline AIDS), primero como Oficial de Programas Senior a cargo del programa de la Alianza en Ecuador, y desde 2005 como Representante Regional para América Latina y el Caribe. Javier es miembro de la Delegación de las Comunidades de la Junta del Fondo Mundial y fue Miembro de la Junta del Fondo Mundial entre 2006 y 2009. Está basado en Buenos Aires, Argentina.

1 Comentario

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  • Estimado Colega:

    En nombre de las PVVIH de la República Dominicana me siento muy satisfecho de todo el apoyo concitado por la comunidad de LAC en relación al tema y lo desfasado que es el artículo en mención de la Ley 135-11 de la R. D. y ciertamente es necesario ponerle ojo a todas las brechas del VIH y el Sida. En sus momentos de discusión sobre la modificación de la ley nacional sobre VIH y Sida, llame la atención de la estupidez de mantener esa absurda condena por transmisión del VIH por lo complejo que es demostrar una intencionalidad.

    Otra gravísima situación que tenemos en R. D. es el tema de la SOSTENIBILIDAD FINANCIERA PARA EL ACESSO DE LOS ANTIRRETROVIRALES PARA VIH. Los grupos de personas VIH+ de la R. D. hemos elaborado un documento muy interesante en relación al mismo (el se destaca que la R. D. es el único país de la LAC que mantiene una dependencia del 100% de financiamiento de FG para compra de ARV, en relación de a los demás países de la región. En plena contradicción de que es el país junto a Haití que hace la compra a un menor costo)y nos gustaría mucho poder contar con la difusión del mismo, una vez lo entreguemos al nuevo candidato electo para la presidencia y al Consejo Nacional de la Seguridad Social.

    Un fuerte abrazo,

    Ramón Acevedo