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¿Criminalización de la transmisión del VIH en Paraguay?

Varias mujeres han denunciado a un hombre por haberles transmitido el VIH en Paraguay. Los medios de comunicación continúan utilizando lenguaje estigmatizante para referirse al hombre en cuestión y muchas son las voces que exigen desde ya su sentencia.

En las últimas semanas, ha cobrado mucha publicidad una situación particular que afecta a una persona, abogado de profesión, que  fuera denunciado –inicialmente- por dos mujeres que afirmaban haber sido ex parejas sentimentales del mismo. Las mujeres formalizaron su denuncia ante el Ministerio Público afirmando que el profesional las  infectó con el VIH, además de  haberlas embarazado.

El caso aún es tema principal de las noticias en todos los medios de prensa local. Los medios de comunicaciones han abordado el asunto con lenguaje altamente discriminatorio, contribuyendo instalar en el colectivo información errada y un alto grado de confusión y estigma hacia las personas que viven con VIH. Sumado a ello,  la prensa ha instalado un prejuzgamiento sobre el actuar del abogado denunciado.

Los medios han difundido noticias con lenguaje estigmatizante.

En tanto, la directora del Pronasida, Dra. Tania Samudio, ha comentado que “hasta la fecha no ha recibido pedido alguno de informe sobre este caso en particular de ningún juez o fiscal”, pero en el Departamento de Consejería del Pronasida han ido apareciendo mujeres vinculadas sentimentalmente en algún momento con el abogado en cuestión, para realizarse el test rápido para VIH, algunas con resultado positivo y otras negativo.

En el  ámbito de la justicia, la fiscal Fátima Britos,  a quien se le ha asignado la investigación del caso, comentaba la semana pasada que “cuenta con 7 denuncias oficiales”. Sin embargo, este martes 16 de mayo el número de denuncias ya había aumentado a 9.

Los medios de prensa  y sus periodistas aún repiten sin parar la necesidad de conocer la identidad del abogado, y algunos van más allá, como decir que se debe publicar los nombres de todas  las personas que viven con VIH, “para cuidarse de ellas”.

Si bien algunos medios de prensa fueron abiertos e invitaron al Centro de Denuncia de la Red de ONG para debatir este tema, así como a la Fundación Vencer y al PRONASIDA, ha quedado en la memoria la acción de infectar a otras personas por venganza, como lo señaló la primera denunciante.

El Sistema Penal, VIH y discriminación

Sobre este caso en particular, Corresponsales Clave conversó con el abogado del Centro de Denuncias de la Red de ONG, que trabajan en VIH/SIDA en Paraguay, Francisco Benítez, quien   manifestó que “el poder punitivo del Estado  se ejerce a través del sistema penal, que le faculta al estado  sancionar a las personas privándolas de su libertad. Esto solo podría darse en casos donde el comportamiento humano vulnere bienes protegidos por la ley penal (la vida, la integridad física, el patrimonio, entre otros) con conocimiento e intención  de producir un daño.”

Participación en medios televisivos, de representantes de la Red de ONG que trabajan en VIH – sida en el Paraguay, la Fundación Vencer y PRONASIDA.

El Código Penal paraguayo prescribe cuales serán aquellas conductas pasibles de recibir sanción; así, establece la lesión grave en su artículo 112 y señala que “será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencionalmente o conscientemente, con la lesión 1. Pusiera a la víctima en peligro de muerte; (…) 4. Causara una enfermedad grave o afligente. 2º.El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolos tenido como posibles, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.”.

El abogado señala también que habría dos aspectos centrales para sancionar penalmente, que el daño tenga al menos una característica de las señaladas en el Código Penal y que haya sido intencional o consciente, es decir que haya habido conocimiento y voluntad de la persona que llevó a cabo la conducta.

Por otro lado, Benítez precisó que el Paraguay cuenta con una ley que establece derechos, obligaciones y medidas preventivas con relación a los efectos producidos por el VIH y el sida , la Ley 3940/09 y su correspondiente reglamentación, cuyo objeto es la protección, el respeto y la promoción de los derechos humanos en el tratamiento de las personas con VIH. La normativa se encuentra avocada a la implementación de políticas públicas para la prevención en la transmisión del VIH.

 

“Esta ley es la única norma que prevé una sanción para actos de discriminación hacia las personas que viven con VIH y garantiza la confidencialidad de su estado serológico. Si bien la Constitución Nacional establece la igualdad de las personas y prohíbe la discriminación, al no contarse  con una ley que regule este derecho,  no existe sanción alguna para los casos de discriminación, salvo en aquellos que se den hacia las personas que viven o se crea que viven con VIH”, manifestó Benítez.

 

Respecto del caso en particular y la criminalización, el abogado dijo que “la utilización del derecho penal, sirve exclusivamente como un mecanismo populista (…), mas no ofrece herramientas que permitan la construcción de conciencia en las personas sobre la importancia de la prevención y protección en materia de salud pública. Esto puede generar desaliento en la ciudadanía al momento de tomar la decisión de conocer acerca de su estado de salud, y estado serológico, pues podría instalar en el imaginario colectivo que la ignorancia deliberada de determinadas cuestiones les eximiría de responsabilidades en una eventual transmisión”.

Las declaraciones de las denunciantes

El estigma envuelve todo el caso y se refuerza con imágenes.

Desde la primera denuncia, el estigma y la asociación con venganza, irresponsabilidad y maldad quedó instalada en las discusiones del caso.

En las primeras declaraciones que se difundieron por los medios de prensa,  una de las  mujeres con identidad resguardada, manifestó a un medio de comunicación local: “Creí que era la única, pero luego contacté con otra mujer que tiene dos hijas de él, que son mellizas. (…)”.

La denunciante contó que «Eran idas y venidas, que sí me iba a ayudar, que no. Prácticamente, todo mi embarazo pasé sola«, recalcó. «El día que nació mi hijo le hablé por teléfono, posteriormente le mande una foto, pero quedó ahí. Luego ya no habló con él por un año, hasta el 2015, en su cumpleaños”, cuando conoció a su hijo y, por su insistencia, logró alguna ayuda económica, que logró por su insistencia, explicó. Tras otra separación, volvieron a hablar en el 2016. «Ahí me entero de que tiene una hija«, afirmó.

La denunciante habría iniciado tratamiento con su médico de cabecera que luego abandonó, y que ahí se enteró de su ex pareja tendría otros hijos de otras mujeres y así contacto con la otra mujer que había vivido situación parecida.

Desigualdad de género

Es importante aprovechar este caso para introducir en el análisis de la situación, el impacto de la desigualdad de género en las relaciones de pareja para promover un mayor trabajo con las mujeres y la promoción de su autocuidado a través del empoderamiento.

Los casos de hombres que tienen varias relaciones a la vez o relaciones monogámicas secuenciales -con hijos de por medio- no hacen noticia, aun cuando pueden guardar similitud con este caso que ha logrado la atención de la comunidad por su vinculación con el VIH.

Aún no se han esclarecido los tiempos, los hechos y las circunstancias en las que se produjeron las relaciones, el conocimiento de la infección ni la intención de transmitirla. Sin embargo, los medios de comunicación se han encargado de que la población emita ya una sentencia contra el abogado imputado.

El sistema judicial de Paraguay tiene una importante tarea entre manos, deshacerse del estigma generalizado y sancionar de acuerdo a los hechos y las evidencias.

País: Paraguay