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Identidad de género y salud: la implementación de la Ley en Argentina

Luego de la promulgación de la Ley de Identidad de Género en Argentina, aún hicieron falta algunos esfuerzos para lograr su implementación, sobre todo en el tema de salud. Aquí un breve informe.

En el año 2012 se promulgó la Ley 26.743 de Identidad de Género en la Argentina, que establece el Derecho a la Identidad de Género de las Personas, entendiéndose este como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (Art. 2°, Ley 26.743).

Hacia finales del 2015 se lanzó esta Guía para la atención de personas trans.

La Ley fue ampliamente celebrada, no solo en Argentina, sino en todo América Latina y el mundo, porque iba más allá de solamente el cambio e nombre y representaba un significativo avance en el respeto a todos los derechos de las personas trans y la búsqueda de su pleno desarrollo personal.

Así, en su artículo 11 establece el Derecho al Libre Desarrollo Personal; la norma instaura que: “Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. (…) En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. (…)”. Con este artículo, tras años de vulneración de derechos, el Estado argentino se encargaría de cumplir con su obligación de reparar y dar acceso a la atención en salud a las personas trans que hasta ese entonces recurrían a intervenciones caseras y riesgosas que dañaban irreversiblemente su calidad de vida o que encontraban la muerte a muy temprana edad. Esta cuestión fue zanjada por el Decreto 903/15 reglamentario del Articulo 11 de la Ley 26743 y desde el nivel central se desarrolló la Guía para equipos de salud sobre la Atención de la salud de las personas trans.

La provincia de Misiones ha sido pionera en la aplicación del artículo 11, incluso antes de su reglamentación; en el año 2014, el entonces Ministro de Salud Pública de la provincia, Óscar Herrera Ahuad (actual vicegobernador), garantizó la remoción de aceites industriales a mujeres trans y la colocación de prótesis homologadas por Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), un avance importantísimo en todo el país.

Asimismo, a partir del informe preliminar sobre Acceso a la Salud para Personas Trans en Misiones, elaborado por la Asociación LGBT Misiones en 2015, el Estado provincial comenzó a planificar las primeras políticas públicas en materia de acceso a la salud integral para esta población.

Óscar Herrera, ex ministro de salud provincial y actual vicegobernador de Misiones, acompañó la implementación de la Ley en temas de salud

Galo Barreto, varón trans y activista por los Derechos Humanos LGBTI dijo a Corresponsales Clave respecto del acceso a la salud para personas trans en Argentina:

“Creo que hubo un avance muy importante en comparación con la situación anterior a la nueva normativa.  Tomando como punto de inflexión el Informe Preliminar mencionado, comenzaron a realizarse planificaciones, políticas públicas, desde el Estado, y junto a las organizaciones de la sociedad civil para implementar el acceso real de las personas trans a la salud, sensibilizando y capacitando a personal administrativo, médicos y enfermeros de los centros de salud.  Son pequeños pasos que hacen que personas que fueron excluidas del sistema de salud, puedan comenzar a generar vínculos de confianza y sentirse parte.  A veces el miedo esta instaurado, y pensamos que van a discriminarnos y no accedemos a nuestro derecho a la salud.  Sabemos que el cambio de gobierno en Argentina ha tenido un efecto negativo en cuanto a la implementación de la Ley de Identidad y el presupuesto que requiere.  Y la situación imperante en Misiones, donde (el gobierno de) la provincia, a partir del reclamo de las organizaciones, se ha hecho cargo de una obligación de la nación, es un avance importante que no se ve en otras áreas. Hoy podemos decir con orgullo que muchos compañeros, sobre todo varones trans, se están atendiendo en el hospital público, luego de haber caminado de a poquito para concretar el tan ansiado acceso a la salud, pudiendo operarse, acceder a atención medica de calidad”.

Así mismo, manifestó Galo que “es cierto que cuesta un poco más que las mujeres trans se acerquen al sistema de salud, por las prácticas dañinas para la salud, como el uso de aceites industriales o la autohormonización.  Nos queda mucho por trabajar para que todas y todos accedan al sistema y después de tanta exclusión, de tanta vulnerabilidad, tengamos un sistema de salud abierto para que podamos ejercer nuestros derechos”.

La obligatoriedad de la cobertura

Argentina, como muchos países de América Latina, cuenta con un sistema de salud con múltiples operadores en el financiamiento y en la prestación del servicio de salud; sin embargo, las leyes son de aplicación obligatoria para todos los subsistemas y, en el caso de esta Ley, la obligación fue explicitada para todos ellos. La ley especifica que las Obras Sociales, la Medicina Privada y el Sistema Estatal, que conforman el Sistema Público de Salud (…) deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.  Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”. Es de estar forma que la Ley de Identidad de género complemente el Programa Médico Obligatorio, es decir el conjunto de prestaciones básicas y esenciales que debe cubrir el sistema de salud a todas las personas.

El Ministerio de Salud de la Nación y de las Provincias deberán planificar las capacitaciones del personal del sistema de salud (médicos/as, enfermeros/as, personal administrativo, etc.) y establecer los formularios de consentimiento informado, a fin de garantizar el trato digno y no discriminatorio de las personas trans.

La aplicación en menores de edad

En el libro "Yo nena, Yo princesa", la madre de Lulú relata su travesía para lograr el cumplimiento de la ley en el caso de su menor hija.

Respecto del acceso a las prestaciones de Salud y al cambio de nombre de pila y sexo en el documento nacional de identidad en el caso de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 26.743 establece procedimientos agravados.

Así, para la Rectificación del “nombre de pila” y “sexo” en el documento nacional de identidad, el artículo 5° establece que “Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud (…) deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061”.

Es decir que en la realización del trámite deberán intervenir los representantes legales del niño, niña o adolescente, con su expreso consentimiento, y con la asistencia del abogado del Niño.

En este punto resulta paradigmático el caso de Lulu, la niña trans de cinco años que accedió al reconocimiento de su identidad de género en el DNI, la primera en el mundo, luego de la larga lucha de su madre para que el Estado reconozca el derecho de su hija  a la identidad de género.  Esa lucha fue plasmada en el libro “Yo nena, Yo Princesa”, que recopila el diario de su mama, Gabriela, del difícil proceso que fue conseguir el reconocimiento del Estado e incluso de la sociedad.

En el caso tratamientos hormonales o cirugías, el artículo 11 de la Ley 26.743 en su parte pertinente establece “En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad”.

El nuevo Código Civil y Comercial Argentino plasma el derecho sobre el propio cuerpo de los y las adolescentes (Art. 26, 3° Párr.) que establece que “Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave
en su vida o integridad física
”.

Al ser consultado sobre el asunto, Barreto mostró su simpatía por estos avances: “En cuanto al impacto del nuevo Código Civil y Comercial, considero que viene a modificar la situación imperante de niños, niñas y adolescentes trans.  Quizá en algunos casos los padres y madres han acompañado los procesos de adecuación del sexo a la identidad de género, pero en otros no.  Y esta herramienta viene a otorgar a la niñez y adolescencia trans la posibilidad de acceder a tratamientos sin los obstáculos que presentaban la negativa de sus padres o la falta de estos.  Este nuevo Código viene a plasmar la Identidad de Género como un Derecho Humanos y a poner en el  eje de la cuestión el acceso a la salud, siendo un avance muy importante, porque contempla a las diversidades como sujeto de derechos, en especial a niños y adolescentes que están en permanente situación de vulnerabilidad”, dijo Barreto.

Es muy importante resaltar  que el trabajo de las organizaciones sociales y de los activistas fue y sigue siendo fundamental en Misiones para que el Estado se dé cuenta de la importancia de generar las políticas que implementen el artículo 11 de la ley de Identidad de Género, y no pase de una noticia en el diario.

La Ley fue un primer paso, pero aún será necesario batallar por la implementación de todos sus artículos en todos los rincones del país.

País: Argentina

Acerca del autor

Matías Jesus Ríos

Diplomado en Promoción de Derechos y Políticas Antidiscriminatorias (RIOOD - 2.015), Diplomado en Ley de Medios y Reconversión Cultural (UNaM/UNVM - 2.015), Auxiliar en Cuidados Gerontológicos (UNaM – DINAPAM, 2.015), Diplomado en Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UNPSJB 2.016), Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal (CEADe 2.017). Argentina

Actualmente resido en la Ciudad de Candelaria, Provincia de Misiones, República Argentina. Soy estudiante avanzado de la carrera de Abogacía (U.E. Siglo21) y de la Diplomatura en Dirección del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales (Beca OEA – Universidad de la Cuenca del Plata). Diplomado en Promoción de Derechos y Políticas Antidiscriminatorias (RIOOD - 2.015), Diplomado en Ley de Medios y Reconversión Cultural (UNaM/UNVM - 2.015), Auxiliar en Cuidados Gerontológicos (UNaM – DINAPAM, 2.015), Diplomado en Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UNPSJB 2.016), Diplomado en Derecho Penal y Procesal Penal (CEADe 2.017). Fui Promotor de Salud y Derechos en el Programa "Cerrando brechas Hacia el Acceso Universal" Financiado por el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (2.012 – 2.013) y Encuestador para el estudio sobre las Condiciones de Vida de la Población PEMAR. Me desempeñe como Jefe del Departamento de Diversidad e Identidad del Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia de Misiones en el Periodo 2.013 - 2.016. Autor del "Informe Preliminar sobre el Acceso a la Salud Integral de las Personas Trans en la Provincia de Misiones" (2.015) y del Informe "Conociendo a la Población Trans de la Provincia de Misiones" en base a los resultados del Relevamiento de Personas Trans del año 2.015. Creador del Comité de Respuesta al VIH/Sida integrado por el Estado y la Sociedad Civil y redactor del Convenio que promueve la accesibilidad universal al Sistema de Salud en Misiones de las Personas L.G.B.T. Autor de numerosos proyectos de Ley, Ordenanzas e informes sobre la situación que atraviesan las Personas LGBTI en Misiones. Actualmente me desempeño como Auxiliar en la Defensoría Publica Oficial de Primera Instancia ante los Juzgados Federales de Posadas, Misiones, Argentina.

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