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Legislando con el ojo en la comunidad de la diversidad sexual

En Argentina la Ley permite que dos hombres puedan casarse y adoptar. Sin embargo, la Ley también les prohíbe donar sangre en los hospitales públicos y privados del país.

El diputado Maximiliano Ferraro tiene 36 años y hace veinte que empezó su carrera política en el Centro de Estudiantes del Colegio Nacional Nº5, formando parte de la Juventud Radical. Fue Subsecretario de Coordinación de la Legislatura Porteña y, antes de ello, Director de Becas del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.

En las elecciones porteñas de 2011 encabezó la lista de Diputados de la Ciudad de Buenos Aires por la Coalición Cívica – ARI, y fue elegido hasta 2015.

De su autoría es la Ley de Políticas Públicas para el colectivo LGBTI que estipula el desarrollo de planes y políticas en salud, educación, goce del espacio público, cultura, trabajo y seguridad e integridad personales; y que promueve la participación y fortalecimiento de diferentes actores y sectores sociales para el desarrollo, seguimiento y evaluación colectivos de las diferentes acciones, distribuyendo responsabilidades y generando compromisos recíprocos entre el Estado porteño, las organizaciones y la ciudadanía en general.

Entre otras importantes leyes orientadas a eliminar la discriminación hacia las personas LGBTI y promover la inclusión de las personas trans, Ferraro es autor de la Ley 4.628 que modifica el artículo 3° inciso d, de la Ley 3328 de sangre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vaciándolo de cualquier estipulación discriminatoria para las personas que quieran donar sangre en el ámbito porteño. Aún falta reglamentar esta ley y confeccionar el nuevo formulario de donación que se espera concretar en 2014.

Formulario de donación discriminatorio

En la ciudad de Buenos Aires, el diputado Ferraro, vicepresidente tercero de la Legislatura desde este año, redactó la modificación de la ley 3328  que establece el marco regulatorio para estas donaciones.  «Los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los procedimientos, normas y controles establecidos, por lo que al momento de donar no se requerirá información de las personas respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria”, comentó Ferraro a Corresponsales Clave.

Los avances a nivel nacional también son prometedores. A finales de 2012, la Cámara de Diputados dio media sanción (falta la aprobación del Senado)  por unanimidad a este proyecto que modificará el artículo 45 de la ley de Donación de Sangre 22.990 y determinará finalmente que los donantes deben someterse “obligatoriamente” a un examen e interrogatorio “sobre toda enfermedad o afección padecida o presente”, con carácter de declaración jurada; pero que “en ningún caso las preguntas podrán ser lesivas del derecho a la diversidad sexual ni referirse a la orientación sexual del donante o al género de las personas con las que éste ha mantenido o mantiene relaciones sexuales”

Pero los cuestionarios de donación exigidos en los centros sanitarios y hospitales del país aún siguen vigentes hoy día. Una de las más prestigiosas instituciones médicas de Argentina, la Fundación Favaloro, prohíbe donar sangre a las personas que sean “hombres que hayan tenido relaciones sexuales con hombres”, “mujeres que hayan tenido relaciones sexuales con hombres que hayan tenido relaciones sexuales con hombres”, personas que hayan “mantenido relaciones sexuales ocasionales o tener conocimiento de que su pareja las haya tenido, aún con protección”, que hayan “ejercido la prostitución” o hayan tenido “relaciones sexuales con personas que ejercen la prostitución”. La prohibición también rige para aquellas personas que hayan tenido “relaciones sexuales con personas con SIDA (las mayúsculas y la redacción es tal cual en el cuestionario) o con prueba positiva para SIDA o hepatitis”…o “haber estado encarcelado o detenido”. (Fundación Favaloro, Hospital Universitario – Cuestionario para donar sangre).

En nuestro país dos hombres se pueden casar y adoptar legalmente pero tienen prohibido donar sangre (incluso en el caso de que sus hijos lo necesitaran) en cualquier institución sanitaria sea pública o privada. Estas prohibiciones, además de ser discriminatorias en sí mismas, son contrarias con los principios de la Ley de Identidad de Género (nº 26.743) aprobada en el año 2012.

La limitante categoría “hombres que tienen sexo con hombres” entra en flagrante contradicción con el artículo 1º y el artículo 2º que plantean que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Ferraro afirma que “…la persona cuya identidad de género es femenina y se encuentra identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad y no con el sexo asignado al momento del nacimiento, está totalmente invisibilizada en este cuestionario”. Y se pregunta “¿o es que acaso existen prohibiciones per-se para las identidades trans? ¿Pasan a pertenecer a la categoría de “prohibidos” los varones trans que mantengan relaciones con otros varones trans y que se identifican como varones que tienen sexo con varones? ¿Y los que tienen sexo con otros varones homosexuales?  Este cuestionario (…) pone en evidencia el carácter discriminatorio y no operativo (…) de la categoría de “hombres que tienen sexo con hombres”.

La vigencia de este cuestionario limita el goce de los derechos de las personas.

Ante la pregunta sobre cuáles son las objeciones que se presentan para las modificaciones que quieren implementarse, es concreto: “…no existe conflicto entre seguridad y derechos humanos en el tema de la donación de sangre.
Esto es una falacia que oculta una intención discriminatoria que debe ser desterrada de la legislación y de las prácticas. Hablemos de seguridad en las donaciones y las transfusiones de sangre, pero también hablemos del derecho a la igualdad, a la dignidad, a la identidad y al respeto a la autonomía personal.

Los que defienden estos interrogatorios pre-donación sustentan que las relaciones sexuales entre varones siguen siendo una “situación de riesgo”; retrotrayendo a dos décadas atrás los avances científicos en la materia, los conocimientos obtenidos y el lenguaje ya desterrado como el que denominaba a los homosexuales como “grupo de riesgo”, y claramente demuestra una visión homofóbica y transfóbica muy a contramano de los tiempos y de las leyes nacionales aprobadas para los avances del colectivo LGTBI”.

¿Qué pasa en otros países?

En México, la reglamentación eliminó la exclusión a los hombres homosexuales y bisexuales y mantiene la restricción a compañeros de personas que viven con VIH o hepatitis, y a quienes mantienen “prácticas sexuales de riesgo”.

El artículo 3.2.5. de la Norma para la Disposición de Sangre Humana, del 26 de octubre de 2012 determina que “evento, práctica o actividad de riesgo es aquella en la que ocurre contacto, traspaso de sangre, secreciones sexuales u otros líquidos corporales de personas que pudieran tener infecciones transmisibles, con sitios del cuerpo de otra persona, a través de los cuales el agente infeccioso pudiese penetrar”.

En Chile , la Norma General Técnica Nº 0146, de febrero de 2013, establece que “la selección de donantes debe basarse en criterios estrictamente técnicos y de seguridad para donantes y potenciales receptores, sin que puedan oponerse condiciones de discriminaciones arbitrarias en materia de compensaciones, orientación sexual, política, religión o de cualquier otra índole”. Con la condición de exclusión permanente: “si el comportamiento sexual de los donantes los expone al riesgo de infecciones que se puedan transmitir a través de la sangre, deben ser excluidos de manera permanente.”

En Colombia se autoriza a varones homosexuales y bisexuales a ser donantes, y con ello se unen a países como Francia, España, Italia y Alemania.

Extrañamente en Rusia, país que criminaliza a la comunidad LGBTI con penas de cárcel, las donaciones de sangre no poseen -al menos escritas- ninguna restricción por orientación sexual.

Es de esperar que en 2014 el Diputado Ferraro y la Legislatura Porteña puedan reglamentar esta Ley que aprobaron por unanimidad para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También es un hecho la aprobación a nivel nacional; como bien dice Ferraro: “en la cámara de Diputados de la Nación ya se aprobó la media sanción, ahora le toca al Senado”.

Las instituciones parlamentarias tienen ahora la reponsabilidad de aprobar estas modificaciones a las cláusulas discriminatorias que la Ley Nacional de Sangre posee y que -como dijimos anteriormente- están vigente al día de hoy en Argentina y son utilizadas como herramientas de estigmatización a la orientación sexual o la identidad de género de las personas.

Todavía hay mucho trabajo por hacer.

País: Argentina

Acerca del autor

Gustavo Pecoraro

Periodista | Argentina
Organización: El Vahído Asociación Civil

Gustavo Pecoraro, nació en Mar del Plata (Argentina) el 2 de septiembre de 1965, es periodista y activista gay, Director editorial y productor general de El Vahído, el semanario de crítica social, política y cultural LGBTI de Fm La Tribu 88.7 y Columnista del programa Vuelta Cangrejo de Fm La Tribu 88.7.
Es colaborador del Suplemento SOY de Página12, y de Boquitas Pintadas del diario La Nación.
Autor de “Deseo, palabras en el viento” de editorial Letra Prima; y de los prólogos de “Sida y Poder” de Carlos Mendes; “Rostros de un Triunfo” de Nicolás Fernández y Javier Fuentes; y de “Horror, desperté con un cazador” de Ruben Gauna.
Edita su propio blog: www.rojobarrocoypasional.blogspot.com.
Es columnista y colaborador del periódico Underground; y de la revista On Line La Marica Ilustrada.
Es colaborador del programa radial Mézclate Conmigo de Canal Blau en Barcelona (España).
Perteneció a la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) desde 1984 hasta 1987 y a Gays y Lesbianas por los Derechos Civiles (GAYS DC) desde 1991 hasta 1996, y fue fundador de ACT-UP Buenos Aires en 1995.
Fue asesor en diseño gráfico y redactor de la revista NX (edición del Grupo NEXO); fundador de Deportistas Argentinos Gays (DAG) en 1997 y su primer Secretario, institución a la que pertenece el equipo de fútbol gay Los Dogos. Fue elegido Delegado Sudamericano de la International Gay & Lesbian Football Asociación (IGLFA), en los Gay Games de Amsterdam en 1998.
Entre 1999 y 2009 vivió en España donde integró organizaciones de la sociedad civil.

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