Han pasado veintisiete años desde que el Congreso de la Nación Argentina sancionara la Ley 23.798 que declaró de interés nacional la respuesta al sida. Aquella ley fue una norma de avanzada en el momento de su dictado y garantizó el acceso al diagnóstico, al tratamiento antirretroviral, la asistencia y la rehabilitación.

Si bien la norma no ha sufrido modificaciones desde entonces, se han dictado leyes que la han complementado, como la Ley 25.543 que torna obligatorio el ofrecimiento del test de VIH a toda mujer embaraza como parte del cuidado prenatal. Sin embargo, con el trascurso del tiempo, ha quedado desactualizada y por ello las organizaciones de la sociedad civil promovieron su reforma.
Con el aporte de distintos colectivos y organizaciones de la sociedad civil, se trabajó durante más de dos años para elaborar -con una participación plural-, una nueva herramienta legal con enfoque integral y perspectiva de derechos humanos que contemple la respuesta al VIH y sida, las hepatitis virales y las infecciones de transmisión sexual (ITS).
El Proyecto de Ley, presentado por el Diputado Nacional Jorge Rubén Barreto y otros nueve diputados nacionales, consta de 31 artículos. La reforma incorpora a las hepatitis virales y a las ITS, y declara de interés nacional sus tratamientos y la participación activa de las personas con VIH como socios indispensables en la respuesta a las epidemias. Además, provee de instrumentos fundamentales de protección que permitirán asegurar el acceso universal y garantizar la sustentabilidad de los programas de provisión gratuita de medicamentos e insumos de manera oportuna en todos los subsistemas de salud.
El proyecto de Ley declara de interés nacional “La prevención, el diagnóstico, la investigación, el control y el tratamiento integral -asistencial, médico, farmacológico y psicológico- de la infección por VIH, por hepatitis virales y ETS (ITS); incluyendo la de sus patologías y efectos adversos derivados, como así también las medidas tendientes a fortalecer la educación de la población en cuanto a medidas preventivas y a la reducción del estigma, la discriminación y la criminalización de las personas viviendo con VIH, hepatitis virales y ETS y su entorno”. La declaración de interés público alcanza a los medicamentos, vacunas y productos médicos para el tratamiento del VIH, las hepatitis y las ITS, la utilización de las Salvaguardas de Salud, la participación activa de las personas con VIH como socios indispensables en la respuesta a la epidemia del VIH, y señala que el tratamiento integral deberá ser garantizado por todos los sistemas de salud incluyendo el sector público de salud, el sector privado y la seguridad social. Será obligatorio el ofrecimiento de las pruebas de diagnóstico de VIH, hepatitis virales y ETS en toda consulta médica.

La nueva ley creará la Comisión Nacional de VIH, hepatitis virales e ITS que tendrá como misión definir las políticas públicas en estas materias, incluyendo las directrices de prevención, diagnóstico, tratamiento y asistencia. Se crea también el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el fin de visibilizar, documentar y combatir violaciones a los derechos humanos de las personas afectadas, entendidas como un gran obstáculo para el acceso a la asistencia, el tratamiento y la prevención; y el Fondo de Fortalecimiento de organizaciones de personas con VIH y hepatitis, que tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de los fines de esta ley.
En el último capítulo de la reforma consagra el derecho a la educación y al trabajo de las personas con VIH, prohibiendo el test de VIH, hepatitis y otras ITS en los exámenes pre ocupacionales.
Es importante señalar que tanto en la Comisión Nacional como en el Observatorio que crea esta Ley, deberán estar representadas aquellas poblaciones en situación de vulnerabilidad y más expuestas al VIH como los hombres gais y mujeres trans, las trabajadoras y trabajadores sexuales, usuarios de sustancias psicoactivas, de manera que se diseñen e implementen políticas públicas concretas que permitan que el diagnóstico y tratamiento sea verdaderamente universal.
José María Di Bello, Secretario de Grupo Efectivo Positivo, resaltó en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación que “…el proyecto fue un ejercicio y un ejemplo de democracia y participación plural durante dos años, con la representación de todas las organizaciones de la sociedad civil y las redes nacionales con trabajo en VIH, además de la sociedad científica y la academia, ONUSIDA, la Organización Panamericana de la Salud y la Dirección Nacional de SIDA del Ministerio de Salud. Esperamos pasar de una ley con un paradigma biomédico a una que incorpore los determinantes sociales para tener un enfoque de derechos humanos y una mejor herramienta para prevenir, tratar las infecciones y erradicar el estigma y la discriminación que son el principal obstáculo en la respuesta al VIH”.

Luego del pre dictamen elaborado por la Comisión de Acción Social y Salud Pública, deben pronunciarse las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General de la Cámara de Diputados para que la Ley sea tratada en el pleno.
En momentos en que la vulneración de derechos humanos parece moneda corriente en Argentina, hubiera sido necesario que los integrantes de las Comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación se unan a sus pares de la Comisión de Acción Social y Salud Pública y aprueben un dictamen en conjunto para que el proyecto de ley pueda ser tratado en la Cámara y así contar con una herramientas actualizada que garantice el ejercicio del derecho a la salud, a la Educación y al trabajo en condiciones dignas de aquellas personas que viven con VIH, sin ningún tipo de discriminación.
Sin lugar a dudas, la sanción de una nueva ley que garantice la respuesta al VIH, las hepatitis virales y las ITS, desde una perspectiva de derechos humanos, permitirá hacer abordajes más integrales, centrados en la persona, y permitirá que la respuesta sea eficiente y eficaz, avanzando en el cumplimiento de las metas 90-90-90.
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